Nuevos mínimos para el Ibex que por cierto ha tocado en el mínimo de la sesión el suelo del canal de largo plazo (podéis verlo en este gráfico del Ibex) una referencia que seguramente muchos habíamos pasado por alto dada la importancia del soporte de 7.400/7.500 puntos, veremos a ver si aguanta y permite al menos un rebote, aparentemente era más fuerte el soporte horizontal pero nunca se sabe, en cualquier caso la tendencia sigue siendo bajista.
Hablemos ahora del Dividendo elección de Santander...
que ha comenzado hoy con la ampliación de capital que otorga a los accionistas las opciones habituales:
- Vender los derechos al Banco Santander al precio fijo de 0,22 euros (con retención del 21 %) siendo este el único caso en que se está percibiendo realmente un dividendo.
- Vender los derechos en el mercado al precio al que coticen, actualmente 0,206 euros.
- Suscribir nuevas acciones del Banco Santander a razón de 1 acción nueva por cada 24 derechos de suscripción.
Hemos hablado en el pasado hasta la saciedad de estos script Dividend conocidos popularmente como dividendos opción, dividendo elección o dividendo flexible en que se realiza una ampliación de capital en contraprestación del reparto de dividendo que solían realizar las entidades evitando la salida de liquidez de la empresa que se limita a los escasos accionistas (normalmente menos del 25 %) que eligen cobrar el dividendo vendiendo los derechos a la propia entidad, el resto o bien reciben papelitos (acciones) o bien venden los derechos en el mercado (y son otros los que reciben las acciones.)
Ante la eterna pregunta sobre que opción es mejor no existe una respuesta concreta, pero como regla general podríamos decir que si creemos que Santander va a subir en el futuro deberíamos coger las acciones y si no vender los derechos. Al vender los derechos existen diferencias fiscales significativas entre hacerlo al Santander o en el mercado, pese que la opción de hacerlo al Santander pueda parecer la peor por tener retención fiscal hay que tener en cuenta que de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos nos devuelve hacienda la retención sufrida, por el contrario la venta de los derechos en el mercado no tienen retención ni se computa ahora como plusvalía sino cuando se produzca la venta efectiva de las acciones (y solamente si existen beneficios.) Si pasamos por alto las consideraciones fiscales yo optaría por vender en el mercado siempre que coticen los derechos por encima de 0,22 euros o exactamente a esos 0,22 (ya que dispondríamos ahora de la totalidad del dinero y no habría que esperar a que hacienda nos devuelva lo retenido.)
Gracias por la información, siempre interesante. Esta es la primera vez que tengo derechos y, a la vista de tu artículo me queda un par de dudas:
ResponderEliminar- Si se decide mantener los derechos y vender el resto del paquete de acciones, ¿generan comisiones en la cartera, por ejemplo de mantenimiento?
- Si, por el contrario, se decide venderlos ¿puede realizarse la ventan conjunta con el resto de acciones o requiere dos movimientos (y comisiones) distintos?
Gracias por tu valiosa ayuda
Hola Jugon, en 20 dias los derechos se convertiran en acciones y a partir de entonces generarán comisión de mantenimiento.
EliminarSon dos ventas, por un lado derechos y por otro acciones (y dos comisiones...) Los bancos siempre ganan (aunque no lo parezca...)
Saludos y suerte,
Ramón
Aclaración/ confirmación. Gracias por la información, pero me crea una duda que agradecería me confirmasen.¿Es seguro que si vendo los derechos en el mercado, y luego esas mismas acciones las vendo con pérdida, con minusvalias, no debo descontar del precio original de compra los ingresos percibidos por la venta en mercado? Gracias por adelantado y gracias por el blog. Es mi primer comentario en esta página que visito con frecuencia.
ResponderEliminarHola BAQ, vaya por delante que no soy un experto fiscal, pero si vendes las acciones los derechos que vendes ahora si computan y por tanto tendrias que restar lo que recibas por los derechos a las minusvalias (creo.)
EliminarEs decir, si ahora recibes 500 euros por los derechos y vendes las acciones con 1000 euros de minusvalias las minusvalias reales serian 500 euros, si tuvieras 1000 euros de plusvalias los derechos impliarian mayor plusvalia (1500 euros.)
Pero confirmalo por otra via que no estoy seguro al 100 por 100.
Saludos,
Ramón
Gracias por responder, Ramón. Por tanto, entiendo que hay que descontar a la hora de la venta el importe recibido por la venta en mercado en cualquier caso: minusvalías o plusvalías. Consultaré de todas formas. Gracias por el blog.
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